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文檔簡介
1、Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de carcter personal. USO Y APLICACIN DE LAS TIC 2021; POR “GRUPO MIXTO12Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESArt. 18.1 CE
2、; Derecho al honor, a la intimidadPersonal y familiar y a la propia imagenArt. 18.4 CE: La Ley limitar el uso de laInformtica para garantizar la intimidadPersonal y familiar de los ciudadanosY el pleno ejercicio de sus derechos 3Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carct
3、er Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)ANTECEDENTES NORMATIVOS CONSTITUCIN Espaola de 1978. LORTAD; Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulacin del tratamiento automatizado de datos de carcter personal.DIRECTIVA 95/46 CE, de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa
4、 a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos.4Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)DESARROLLO REGLAMENTARIO Y CONFIGURACIN J
5、URISPRUDENCIALReal Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la LOPD.VA REGLAMENTARIAReal Decreto 994/1999, de 11 de junio, de medidas de seguridad en los ficheros automatizados.Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para la implantacin de medidas de
6、seguridad.VA JURISPRUDENCIALSTC 290/2000, de 30 de noviembre.STC 292/2000, de 30 de noviembre.5Objeto:Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)La presente Ley Orgnica tiene por objetogarantizar y proteger, en lo que
7、 concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades pblicas y los derechos fundamentales de las personas fsicas, y especialmente de suhonor e intimidad personal y familiar. Datos de carcter personal registrados en soporte fsico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modali
8、dad de uso posterior de estos datos por los sectores pblico y privado. mbito de aplicacin:Se entender por: Datos de carcter personal: cualquier informacinconcerniente a personas fsicas identificadas o identificables.Fichero: todo conjunto organizado de datos de carcterpersonal, cualquiera que fuere
9、la forma o modalidad de su creacin, almacenamiento, organizacin y acceso.Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos tcnicos de carcter automatizado o no, que permitan la recogida, grabacin, conservacin, elaboracin, modificacin, bloqueo y cancelacin, as como las cesiones de datos que resulten
10、 de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.Responsable del fichero o tratamiento: persona fsica o jurdica, de naturaleza pblica o privada, u rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.Afectado o interesado: persona fsica titular de los d
11、atos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artculo.Procedimiento de disociacin: todo tratamiento de datos personales de modo que la informacin que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.Encargado del tratamiento: la persona fsica o
12、 jurdica, autoridad pblica, servicio o cualquier otro organismo que, slo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.Consentimiento del interesado: toda manifestacin de voluntad, libre, inequvoca, especfica e informada, mediante la que el interesado c
13、onsienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.Cesin o comunicacin de datos: toda revelacin de datos realizada a una persona distinta del interesado.Fuentes accesibles al pblico: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limi
14、tativa o sin ms exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestacin. Se regirn por sus disposiciones Los ficheros regulados por la legislacin de rgimen electoral. Los que sirvan a fines exclusivamente estadsticos, y estn amparados por la legislacin estatal o autonmica sobre la funcin estadsti
15、ca pblica. Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificacin a que se refiere la legislacin del rgimen del personal de las Fuerzas Armadas. Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. Los procedentes de im
16、genes y sonidos obtenidos mediante la utilizacin de videocmaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislacin sobre la materia. especficasNo ser de aplicacin la LOPD: A los ficheros mantenidos por personas fsicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o d
17、omsticas. A los ficheros sometidos a la normativa sobre proteccin de materias clasificadas. A los ficheros establecidos para la investigacin del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada (en estos supuestos el responsable del fichero comunicar previamente la existencia del mismo, cara
18、ctersticas y finalidad a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.6Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)Calidad de los datosEN EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARCTER PERSONAL, HABR DE TENERSE EN CUENTA: (Ttulo II)De
19、recho de informacin en la recogida de datosConsentimiento del afectadoDatos especialmente protegidosDatos relativos a la saludSeguridad de los datosDeber de secretoComunicacin de datosAcceso a los datos por cuenta de terceros7Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter
20、Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)ELEMENTOS FUNDAMENTALES ICONSENTIMIENTO INEQUVOCOArt. 6 LOPD: La persona responsable del tratamiento debe recabar previamente el consentimiento del afectadoDATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOSArt. 7 LOPD: Deber recabarse consentimiento expreso y por escr
21、itoIdeologa, afiliacin sindical, religin y creencias8Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)ELEMENTOS FUNDAMENTALES IIFICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADAArt. 25 LOPD: Slo podrn crearse con para actividades u objetos l
22、egtimos de la persona, empresa o entidad titularPrevia comunicacin a la AEPD mediante notificacinComunicacin a los afectados de su creacin, finalidad y naturaleza, as como el nombre y direccin del cesionario9Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E.
23、N 188, de 14 de diciembre de 1999)ELEMENTOS FUNDAMENTALES IIIFICHEROS DE TITULARIDAD PBLICAArt. 25 LOPD: Ficheros de las Administraciones pblicas por medio de disposiciones generales, con indicativo de su finalidad y usos previstosEn los casos de traspaso de datos de una Administracin a otra, previa
24、mente habilitados, no se requiere consentimiento del afectado10Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1999)DERECHOS DEL CIUDADANO (Titulo III)Impugnacin de valoraciones. Derecho de consulta al Registro General de Prote
25、ccin de Datos.Derecho de acceso.Derecho de rectificacin y cancelacin.Procedimiento de oposicin, acceso, rectificacin o cancelacin.Tutela de los derechos.Derecho a indemnizacin.11Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciembre de 1
26、999)Velar por el cumplimiento de la legislacin sobre proteccin de datos y controlar su aplicacin, en especial en lo relativo a los derechos de informacin, acceso, rectificacin, oposicin y cancelacin de datos.Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.Dictar,
27、en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros rganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la presente Ley.Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas.Proporcionar informacin a las personas acerca de sus derechos en
28、materia de tratamiento de los datos de carcter personal.Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de stos, la adopcin de las medidas necesarias para la adecuacin del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesacin de los
29、 tratamientos y la cancelacin de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.Ejercer la potestad sancionadora en los trminos previstos por el Ttulo VII de la presente Ley.Informar, con carcter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley.Recabar de los resp
30、onsables de los ficheros cuanta ayuda e informacin estime necesaria para el desempeo de sus funciones.Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carcter personal, a cuyo efecto publicar peridicamente una relacin de dichos ficheros con la informacin adicional que el Directo
31、r de la Agencia determine.Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia.Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relacin con los movimientos internacionales de datos, as como desempear las funciones de cooperacin internacional en materia de proteccin de dato
32、s personales.Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Funcin Estadstica Pblica establece respecto a la recogida de datos estadsticos y al secreto estadstico, as como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos c
33、on fines exclusivamente estadsticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artculo 46.Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.FUNCIONES: (Ttulo VI)12 Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal. (B.O.E. N 188, de 14 de diciemb
34、re de 1999)GRADUACIN INFRACCIN COMETIDASANCINLEVENo atender la solicitud de rectificacin o cancelacin por motivos formales.No proporcionar informacin a APD.No solicitar inscripcin de fichero en el RGPD (puede ser infraccin grave).Recoger datos personales sin proporcionar informacin a los afectados.I
35、ncumplir el deber de secreto (puede ser infraccin grave).601,01 - 60.101,21(100.000 - 10 millones Ptas.)GRAVEAlgunas infracciones son:Recoger datos personales sin consentimiento de los afectados.Tratar o usar datos de carcter personal incumpliendo la legislacin (puede se infraccin muy grave).Mantene
36、r datos inexactos, sin rectificar o cancelarMantener ficheros, locales, programas o equipos con datos personales sin las debidas condiciones de seguridadVulnerar el deber de secreto en ficheros de nivel medio.60.101,21 - 300.506,05(10 - 50 millones Ptas.)MUY GRAVEEntre otras:Recoger datos de forma engaosa o fraudulenta.Comunicar o ceder los datos de carcter personal, fuera de los casos en que est permitido.No atender sistemticamente los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin u
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